Convenio colectivo de trabajo
En Antofagasta, a 19 de octubre de 2023, entre “Ferrocarril de Antofagasta Bolivia” (Antofagasta Railway Company plc), RUT N° 81.148.200-5, con domicilio en Simón Bolívar N° 255, Antofagasta, en adelante e indistintamente “la Empresa”, “el Empleador”, “la Compañía” o “FCAB”; y por la otra el “Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa FCAB”, en adelante e indistintamente “el Sindicato Nacional” o “el Sindicato”, representado legalmente por sus dirigentes sindicales, quienes actúan debidamente facultados y en representación de los trabajadores y a expreso requerimiento de los socios del sindicato ya mencionado, que se individualizan en el Anexo N° 1, que forma parte integrante del presente instrumento colectivo, se ha acordado suscribir el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes.
I. Ámbito de aplicación y vigencia
1.1 Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales, condiciones comunes de trabajo, remuneraciones, bienestar, salud y beneficios entre FCAB y los socios del Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa FCAB, pertenecientes al Rol General de la Gerencia de Operaciones Integradas de FCAB, trabajadores cuyos cargos e individualización constan en nómina agregada como Anexo N° 1, documento que se considera parte integrante del presente Convenio Colectivo.
1.2 Vigencia
El presente Convenio Colectivo de Trabajo inició su vigencia el 15 de diciembre de 2023 y expirará el 14 de diciembre de 2026.
II. Definiciones
2.1 Empresa, Compañía o Empleador
Cada vez que en el presente convenio se mencione la palabra “Empresa”, “Compañía”, “Empleador” o “FCAB”, se entenderán referidas a Ferrocarril de Antofagasta (FCAB) (Antofagasta Railway Company plc), Rol Único Tributario N° 81.148.200-5.
2.2 Trabajador, trabajadora, personal o socios
Se entenderá que se alude a todos aquellos trabajadores que, con contrato individual de trabajo vigente indefinido con FCAB, son socios del Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa FCAB y que se individualizan en la nómina agregada como Anexo N° 1.
2.3 Sindicato
Cuando en el presente Convenio Colectivo se haga mención al “Sindicato”, se entenderá Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa FCAB.
2.4 Cargas familiares
Se entenderá que son todas aquellas personas que son causantes de asignación familiar, reconocidas por los organismos previsionales respectivos, de acuerdo con la legislación vigente, incluidas aquellas establecidas por los Tribunales de Familia correspondientes.
2.5 Hijos
Se entenderá que se alude a aquellos que tengan el carácter de tales, de acuerdo a la legislación civil chilena y, además, los hijos del cónyuge o conviviente civil del trabajador (hijastros), siempre que estos sean cargas familiares de acuerdo a lo definido en el punto 2.4 precedente.
2.6 Cónyuge
Se entenderá por tal la persona que esté unida al trabajador o trabajadora mediante vínculo matrimonial inscrito en el Registro Civil de acuerdo a la legislación vigente.